Descripción del trámite

Convalidación /Homologación Títulos Extranjeros

Canales para realizar tu trámite

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Lo realiza Nación, se pide según el trámite:
1) título secundario de países con convenio: Documento de acreditación de identidad.
Documentación escolar debidamente legalizada por las autoridades educativas del país de residencia u origen y por el Consulado Argentino en ese país para los no adheridos al Convenio de La Haya.
2) título secundario de países sin convenio:
-Documento de acreditación de identidad/
-Documentación escolar (en original y copia)
-Analítico (o su equivalente de acuerdo con el país que expide la documentación escolar).
-Título (o su equivalente, según el país que expide la documentación escolar).
-Ambos en su caso traducidos y con legalizaciones de:
+Ministerio de Educación del país de origen que certifique la firma de la autoridad escolar.
+Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen que certifique la firma del Ministerio de Educación.
+Consulado argentino en el país de origen que certifique la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores. No se requiere esta intervención en caso de provenir de países adheridos al Convenio de Apostilla de La Haya. 3) título docente no universitario obtenido en el exterior:
*Documento de identidad válido y vigente.
*Nota firmada por vos como interesado, solicitando la reválida del título docente.
*Título secundario argentino. Si lo obtuviste en el extranjero, tenés que tramitar la convalidación o reconocimiento.
*Certificado analítico y diploma de los estudios presenciales que realizaste en el exterior.
*Copia de la currícula, contenidos y carga horaria total (más de 2. 600 hs de 60 minutos, discriminando carga horaria teórica y carga horaria práctica) de la formación recibida, autenticada por el Director del establecimiento educativo del extranjero.
*Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución educativa en la que cursaste: requisitos de ingreso, estudios secundarios completos, etc.).
*Norma que reconoce oficialmente el título obtenido en el país extranjero y alcance de la habilitación, en copia autenticada por el Director del establecimiento educativo del exterior.
Legalizaciones
La documentación deberá estar legalizada por la autoridad educativa de nivel nacional o regional correspondiente del país extranjero y por la representación consular de la República Argentina en ese país. Si tiene Apostilla de La Haya no es necesaria la legalización del Consulado argentino. 4) título secundario de países con convenio:
+Documento de acreditación de identidad.
+Documentación escolar debidamente legalizada por las autoridades educativas del país de residencia u origen y por el Consulado Argentino en ese país para los no adheridos al Convenio de La Haya.