Descripción del trámite

Cambio de Art. 40 a Art. 44

Canales para realizar tu trámite

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El cambio de artículo 40 a 44, se realiza en el caso del agente que por accidente de trabajo o enfermedad profesional (disfonía) tiene licencias por art. 40 y recibe el Dictamen de SRT como favorable. Para llevarlo a cabo se necesita:
-Nota dirigida a la Coordinación con datos personales y de contacto.
-Copia del Alta de ART Provincia
-Copia de Dictamen de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
-Licencias otorgadas en Junta Médica por artículo 40 desde el inicio hasta el alta y/o pase a ART.