Descripción del trámite
SA y SCA: Constitución.
Pago de Tasas
Código Tributario 838
Código Tributario 839
Código Tributario 840
Los códigos tributarios se pueden adquirir en sucursales de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio.
Normativas
Resolución Nº 1409/2004
Resolución Nº 1248/2009
Resolución Nº 735/2009
Canales para realizar tu trámite
personas-juridicas@mendoza.gov.ar
Enviar por correo electrónico (escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF):
El trámite para obtener la conformidad que prescribe el 167 de la ley 19.550 deberá iniciarse presentando:
– Formulario de presentación de trámites.
– Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios. Indicar el número de precarga de trámite obtenido en el punto anterior.
– Original o copia certificada por escribano público del primer testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución.
– Instrumento de fijación de la sede social conforme el art. 11, L.S.C., si no se encontrare en el estatuto.
– Constancia original de la publicación edictal prescripta por el art. 10 de la Ley 19.550, y en caso de corresponder las establecidas en la Ley 11.867.
– Declaración jurada de no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por el art. 264, L.G.S., de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, donde acepten sus cargos, constituyan domicilio especial conforme la Ley 19.550, si no firmaron el instrumento de constitución de la sociedad. En el caso de la sindicatura deberá acompañarse el certificado de profesionalidad expedido por el Consejo de Profesional.
– Declaración jurada sobre la condición de “persona expuesta políticamente” según modeo de Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza. Deberán presentarla de manera obligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades, representantes legales de contratos asociativos y sociedades extranjeras.
– Declaraciones Juradas según lo establecido en Resol. 1700/2022 D.P.J.
(Beneficiario Final, Persona Expuesta Políticamente y, de corresponder, Origen y Licitud de Fondos y Bienes).
– Acreditación de la integración de capital conforme artículo 187 Ley 19.550. Cuando sea pertinente, se deberá acompañar informe de contador público sobre las circunstancias establecidas en el artículo 31 de la Ley 19.550.
– Certificado de reserva de denominación de Dirección de Personas Jurídicas, si hubiere sido solicitado previamente.
– Autorizados para la inscripción: si no hubiera mandatarios especiales para realizar trámites de constitución se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarla. En su defecto, cualquier socio puede instarla.
– Tasa retributiva de servicio código 838, 839 y 840. Intervenir las tasas retributivas en su ticket original (no fotocopia) escribiendo en letra imprenta legible y con tinta azul el nombre completo de la entidad.