Descripción del trámite
En caso de destrucción total o parcial, robo y/o extravío de libros, la entidad deberá solicitar la rubricación de nuevos libros según lo dispuesto en Resolución 09/2019 DAyC.
Pago de Tasas
Código 433 (por cada libro a rubricar)
Normativas
Ley Nacional 20337
Ley Provincial 5316
Resolución 09/2019 DAyC
y otras normas vigentes.
Canales para realizar tu trámite
Casa de Gobierno Av. Peltier 351- Ala oeste- Planta baja. Ciudad, Mendoza
De lunes a viernes de 8 a 14
a) Presentar una solicitud en la cual se detallará los libros destruidos total o parcialmente, perdidos y/o robados, fundamentación de tal hecho, indicando su número correlativo en cada caso, firmada por Presidente y Secretario de la entidad;
b) Copia del acta de Consejo de Administración con las firmas de Presidente y Secretario certificadas, en donde se haya tratado en el Orden del día la destrucción, pérdida y/o robo de libros y que indique la/s personas/s responsable/s si las hubiere;
c) Denuncia ante el organismo competente (Policía, Registro Civil, etc.) del robo o pérdida, con indicación de los libros involucrados.
d) Código 433 (por cada libro a rubricar)
e) Constituir domicilio electrónico (Resolución 09/2019 DAyC)