Descripción del trámite

Están obligados a denunciar la defunción el o la cónyuge, sus descendientes, ascendientes u otro pariente o persona que hubiere visto el cuerpo.
Los administradores de hospitales, cárceles o cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos.
Debe realizarse dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento. Vencido el plazo, solo podrá autorizarse por resolución de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Pago de Tasas

El servicio se abona en el enlace de pago que se genera al momento de realizar la gestión en la oficina y debe abonarse a través de la plataforma de Macropagos. Los medios de pago habilitados incluyen: tarjeta de débito o crédito, homebanking (Link o Banelco), débito directo (Debin) o mediante código QR con billeteras virtuales.

Normativas

Canales para realizar tu trámite

Logo canal presencial

Podés realizarlo en cualquier oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Mendoza.

-Certificado médico que acredite el fallecimiento, expedido por el profesional médico que lo hubiera atendido en su última enfermedad y a falta de éste por otro médico que personalmente hubiera constatado la defunción.
-Documento Nacional de Identidad del fallecido.
-Documento Nacional de Identidad del declarante (quien concurra a inscribir la defunción). Debe registrar el hecho en la Oficina Seccional que le corresponde de acuerdo al lugar donde ocurrió la defunción.