Descripción del trámite
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 5811/91, modificado por Ley 9550 del año 2024, se establece lo siguiente:
“El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un (1) año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un (1) año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, sólo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco (5) años desde que se agotara la anterior.»
La normativa vigente establece que el límite máximo de esta licencia es de un (1) año, añadiendo como requisito ineludible que, para la solicitud de una nueva licencia bajo esta figura jurídica, deberá haberse cumplido el lapso de cinco (5) años desde el agotamiento de la licencia anterior.