Descripción del trámite
Habilitación como usuario de armas de fuego que extiende el RENAR. – La autorización para portar armas de fuego sólo se tramita a personal en actividad o retirado de la fuerza policial. Para obtenerla se debe demostrar la idoneidad conforme el art. 53 inc. 3 del Decreto reglamentario 395/75 de la ley de armas.
Pago de Tasas
Código 158 según Ley Tributaria Vigente.
Código 159 según Ley Tributaria Vigente.
Código 160 según Ley Tributaria Vigente.
Sucursal del Banco Nación o de la Bolsa de Comercio de Mendoza
Canales para realizar tu trámite

lunes a viernes de 8 a 13.
Sede Central, Salta 672, Godoy Cruz, o en las delegaciones de calle Maza 870, San Rafael; y calle Elías Villanueva 43, Tunuyán.
Credencial de Legítimo Usuario – CLU. Tiene una vigencia de 5 años.
– Acreditar contar con medios lícitos de vida, presentando bono de sueldo o comprobante de la AFIP en caso de ser monotributista y último pago, en el caso de ser responsable inscripto, certificación de ingresos certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económica.
– Presentar certificado de Antecedentes que emite las UER que funcionan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o en su defecto en Correo Argentino acompañando del DNI y copia del mismo, con domicilio actualizado.
-Presentar la “solicitud electrónica”. En ésta se hallan los formularios a ser llenados por un médico, un psicólogo (Resolución ANMAC N° 23/16 implementación del sistema único de emisión certificados psicofísicos se extenderá a en la totalidad del país la cual se hará en forma progresiva.) y un instructor de tiro habilitado por ANMAC quien evaluará la idoneidad en el manejo de armas del solicitante.
– Obtenido todo ello, se adquiere en cualquier sucursal del Banco Nación o de la Bolsa de Comercio de Mendoza el Código 158 según Ley Tributaria Vigente, que se sumará a la documentación anterior, en pago de la tasa provincial.
– Al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por ANMaC. Tenencia. No tiene vencimiento. Se trata de una tarjeta que corresponde al arma que posee el usuario (una por cada arma). Para obtenerla deberá primeramente presentar la factura de compra del armamento, que extenderá el comercio (armería) al momento de la venta o en su defecto su adquisición por transferencia, reempadronamiento o herencia.
– Al Trámite se adjuntará un Código 159 según Ley Tributaria Vigente.
– Al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por ANMaC siendo un importe para tenencia el otro importe para consumo de municiones. Portación. Su vigencia es de 1 año.
– Se sumará a ello la respectiva credencial actualizada, un Código 160 según Ley Tributaria Vigente, a abonarse al momento de hacer el trámite sumado al arancel correspondiente para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por ANMaC.Se recibe solicitud de portación a civiles sólo en casos excepcionalísimos, debido a su carácter restrictivo por lo que los motivos deben ser fundados y elevados mediante nota del solicitante dirigida al Director del RENAR, la que será sometida a dictamen. Sólo si el dictámen es favorable se tramitará la portación con el arancel correspondiente, en concepto de aforo de la Nación.