Descripción del trámite
Solicitud incorporación servicio de contratado para personas con discapacidad
Pago de Tasas
Código 492190
Normativas
Canales para realizar tu trámite

Por correo a mesatransporte@mendoza.gov.ar
Por inconvenientes con @hotmail.com se recomienda utilizar servidores de correo @gmail.com, @yahoo.com, @yahoo.com.ar u otros
Por consultas de Gestión de cobros y multas: consultasingresos@emop.com.ar
Por consultas al Dpto. de Registro: ssp-registro@mendoza.gov.ar
Delegación Este: ssp-del-este@mendoza.gov.ar
Delegación Centro: ssp-del-centro@mendoza.gov.ar
Delegación Sur: ssp-del-sur@mendoza.gov.ar
-Imprimir, completar modelo de nota PDF y adjuntar documentación solicitada.
-Escanear todo en un solo archivo PDF sin firmas digitales ni bloqueos. La resolución de los mismos no debe ser mayor a los 150dpi para texto y de 300dpi para las imágenes.
1. Certificado de libre deuda del EMOP. 1. Certificado de libre deuda del EMOP. Solicitar al Departamento de Gestión de Cobros y Multas en consultasingresos@emop.com.ar y requerir turno para la emisión del Certificado de Libre Deuda de Tasas de Fiscalización y Multas
2. Certificado extendido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a los arts. 10, 160 inc c), 180 inc e), 182 y cc de la Ley 6080 y DR 867/94 (Resolución 919/17).
3. Constancia de Inscripción en ATM en el caso de ser el primer trámite solicitar en Departamento Registro autorización. (Código 492190).
4. Constancia de Cumplimiento Fiscal con plan de pago, se deberá adjuntar el plan de pago efectuado.
5. Constancia de Inscripción en AFIP.
6. Título del automotor acreditando el 100% de la titularidad, radicado en la Provincia, con modelo tipo Minibús o Transporte de pasajeros de acuerdo a lo que determine el Registro de Propiedad del Automotor. En el caso de Contrato de Comodato de prestación de vehículo con un tercero u cónyuge, sellado por ATM y certificado por Escribano Público.
7. Constancia de instalación y tarjeta de GNC.
8. Seguro del vehículo con pago al día: Responsabilidad civil hacia terceros transportados, no transportados y bienes materiales de los terceros, por una cobertura NO inferior a $ $260.000.000; por acontecimiento (Resol. 505/2023 APN-SSN), Sin límite pro kilometraje ni por asiento. Sin sublímites a la Responsabilidad civil.
9. Ultima Revisión Técnica Obligatoria de cada unidad habilitada.
10. Licencia nacional de conducir profesional en vigencia del o los conductores.
11. Contrato Social o Actas Constitutivas y Designación de autoridades e inscripción definitiva en el Registro Público de Comercio, en el caso de sociedades o cooperativas.
12. Resolución autorizante, si correspondiese y fue emitida por esta Dirección de Transporte antes del 31/12/2017.